El contrato de suministro se regulará por las normas contenidas en el presente título y, en su defecto, por las referentes al contrato de obras.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a los contratos de fabricación a que se refiere el apartado 3 del artículo precedente se aplicarán directamente las normas generales y especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determine en el correspondiente pliego de bases.
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 140.000 unidades de cuenta europeas (ECUs), IVA excluido, la licitación habrá de publicarse en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas", debiendo enviarse el anuncio con una antelación mínima de cuarenta y dos días naturales al término del plazo final de recepción de proposiciones.
El mismo plazo regirá para la presentación de solicitudes de participación en el procedimiento restringido. Este procedimiento sólo podrá utilizarse cuando los contratos sean de la cuantía indicada en el párrafo precedente.
Cuando se utilice dicho procedimiento restringido, los empresarios seleccionados deberán presentar sus ofertas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a treinta días naturales a contar desde la invitación de la Administración.
En las licitaciones por el procedimiento restringido, cuando se trate de suministros declarados de urgencia, el plazo del anuncio se reducirá a doce días y a diez, en su caso, el de presentación de ofertas para los empresarios seleccionados (art. 84 LCE).
La publicación del anuncio en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" será potestativa para el órgano de contratación cuando el presupuesto de la licitación esté comprendido entre 100.000 y 140.000 unidades de cuenta europeas (ECUs), IVA excluido.
El órgano de contratación deberá respetar, en todo caso, el carácter confidencial de las referencias facilitadas por los suministradores, debiendo tener especialmente en cuenta la protección de los secretos técnicos de la empresa.
A los efectos de la aplicación de las cuantías de los contratos a los que se refiere el presente artículo, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
Los órganos de contratación enviaran anualmente a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, para su remisión por ésta a la Comisión de las Comunidades Europeas, un cuadro estadístico relativo a los contratos de suministros efectuados conforme a las disposiciones de este artículo cuando su cuantía sea la señalada en el párrafo tercero del mismo. (Redacción dada en el R.D. 2528/86)