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Esta Instrucción pretende alcanzar un doble objeto: que las nuevas plantaciones se lleven a cabo de acuerdo con los principios generales que en ellas se establecen y que las existentes se adapten a estas normas a medida que las circunstancias lo aconsejen.
A tal fin debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el vigente Reglamento de 6 de julio de 1900 y en los Decretos de 11 de septiembre de 1953 y 6 de julio de 1961.