ORDEN HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS LÍMITES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS A EFECTOS DE LA CONTRACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016

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La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de la misma y que el Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.

En el mismo sentido, se determina en la disposición final tercera de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea, y se publiquen por orden del Ministro de Economía y Hacienda, respecto de los contratos regulados por la Directiva 2004/17/CE, sustituirán a las que figuren en el texto de dicha Ley.

Así también se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, que señala que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea para determinar los contratos sujetos a regulación armonizada sustituirán a las que figuren en el texto de esta Ley. El Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad y en todo caso se publicarán en los diarios oficiales correspondientes.

La publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» número L 330/14, de fecha 16 de diciembre de 2015, de los Reglamentos (UE) de la Comisión 2015/2340, 2015/2341 y 2015/2342, de 15 de diciembre de 2015, por los que se modifican, respectivamente, las Directivas, 2009/81/CE, 2004/17/CE y 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, aconseja, sin perjuicio del efecto directo de aplicación de tal Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la promulgación de esta orden con la finalidad de permitir el general conocimiento de los umbrales que, por modificación de los establecidos en las citadas Directivas, han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2016 respecto de los contratos afectados por las mismas, evitando de tal forma que se susciten posibles causas de infracción de las Directivas, especialmente en cuanto se refiere a la aplicación de fondos comunitarios para la financiación de los correspondientes contratos.

Procede, por tanto, incorporar a la legislación española los límites fijados, a partir del 1 de enero de 2016, por la Comisión Europea y señalar las cifras que deben de figurar en los respectivos preceptos del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como de la Ley de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación.

A partir del 1 de enero de 2016 las cifras que figuran en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, en los artículos que se expresan a continuación, deben ser sustituidas por las que determinan los Reglamento (UE) números 2342/2015, 2341/2015 y 2340/2015 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por los que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, en los siguientes términos:

1. Respecto del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

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