Artículo 328. Contenido del Registro.
1. En el Registro podrán constar, para cada empresa inscrita en el mismo, los siguientes datos:
- a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
- b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
- c) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
- d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente si el empresario carece de clasificación.
- e) La clasificación obtenida conforme a lo dispuesto en los artículos 65 a 71, así como cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia; en esta inscripción, y como elemento desagregado de la clasificación, se indicará la solvencia económica y financiera del empresario.
- f) Las prohibiciones de contratar que les afecten.
- g) Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
2. En todo caso, se harán constar en el Registro, las prohibiciones de contratar a que se refiere el apartado 4 del artículo 61.