ANEXO III.
Lista de productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 15, en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por órganos de contratación del sector de la defensa
- Capítulo 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
- Capítulo 26: Minerales, escorias y cenizas.
- Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, excepto:
- Ex 27.10: carburantes especiales.
- Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos, excepto:
- Ex 28.09: explosivos.
- Ex 28.13: explosivos.
- Ex 28.14: gases lacrimógenos.
- Ex 28.28: explosivos.
- Ex 28.32: explosivos.
- Ex 28.39: explosivos.
- Ex 28.50: productos toxicológicos.
- Ex 28.51: productos toxicológicos.
- Ex 28.54: explosivos.
- Capítulo 29: Productos químicos orgánicos, excepto:
- Ex 29.03: explosivos.
- Ex 29.04: explosivos.
- Ex 29.07: explosivos.
- Ex 29.08: explosivos.
- Ex 29.11: explosivos.
- Ex 29.12: explosivos.
- Ex 29.13: productos toxicológicos.
- Ex 29.14: productos toxicológicos.
- Ex 29.15: productos toxicológicos.
- Ex 29.21: productos toxicológicos.
- Ex 29.22: productos toxicológicos.
- Ex 29.23: productos toxicológicos.
- Ex 29.26: explosivos.
- Ex 29.27: productos toxicológicos.
- Ex 29.29: explosivos.
- Capítulo 30: Productos farmacéuticos.
- Capítulo 31: Abonos.
- Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.
- Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
- Capítulo 34: Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso.
- Capítulo 35: Materias albuminóideas; colas; enzimas.
- Capítulo 37: Productos fotográficos o cinematográficos.
- Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas, excepto:
- Ex 38.19: productos toxicológicos.
- Capítulo 39: Materias plásticas, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias, excepto:
- Capítulo 40: Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho, excepto:
- Ex 40.11: neumáticos para automóviles.
- Capítulo 41: Pieles y cueros.
- Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.
- Capítulo 43: Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.
- Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
- Capítulo 45: Corcho y sus manufacturas.
- Capítulo 46: Manufacturas de espartería o de cestería.
- Capítulo 47: Materias destinadas a la fabricación de papel.
- Capítulo 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.
- Capítulo 49: Artículos de librería y productos de las artes gráficas.
- Capítulo 65: Sombreros y demás tocados, y sus partes.
- Capítulo 66: Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes.
- Capítulo 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.
- Capítulo 68: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.
- Capítulo 69: Productos cerámicos.
- Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas.
- Capítulo 71: Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería.
- Capítulo 73: Fundición, hierro y acero.
- Capítulo 74: Cobre.
- Capítulo 75: Níquel.
- Capítulo 76: Aluminio.
- Capítulo 77: Magnesio, berilio.
- Capítulo 78: Plomo.
- Capítulo 79: Cinc.
- Capítulo 80: Estaño.
- Capítulo 81: Otros metales comunes.
- Capítulo 82: Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común, excepto:
- Ex 82.05: herramientas.
- Ex 82.07: piezas de herramientas.
- Capítulo 83: Manufacturas diversas de metal común.
- Capítulo 84: Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, excepto:
- Ex 84.06: motores.
- Ex 84.08: los demás propulsores.
- Ex 84.45: máquinas.
- Ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información.
- Ex 84.55: piezas del núm. 84.53.
- Ex 84.59: reactores nucleares.
- Capítulo 85: Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos, excepto:
- Ex 85.13: telecomunicaciones.
- Ex 85.15: aparatos de transmisión.
- Capítulo 86: Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación, excepto:
- Ex 86.02: locomotoras blindadas.
- Ex 86.03: las demás locomotoras blindadas.
- Ex 86.05: vagones blindados.
- Ex 86.06: vagones taller.
- Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, excepto:
- Ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados.
- Ex 87.01: tractores.
- Ex 87.02: vehículos militares.
- Ex 87.03: vehículos para reparaciones.
- Ex 87.09: motocicletas.
- Ex 87.14: remolques.
- Capítulo 89: Navegación marítima y fluvial, excepto:
- Ex 89.01A: barcos de guerra.
- Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos, excepto:
- Ex 90.05: binoculares.
- Ex 90.13: instrumentos diversos, láser.
- Ex 90.14: telémetros.
- Ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos.
- Ex 90.11: microscopios.
- Ex 90.17: instrumentos médicos.
- Ex 90.18: aparatos para mecanoterapia.
- Ex 90.19: aparatos para ortopedia.
- Ex 90.20: aparatos de rayos X.
- Capítulo 91: Relojería.
- Capítulo 92: Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
- Capítulo 94: Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares, excepto:
- Ex 94.01A: asientos para aeronaves.
- Capítulo 95: Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas).
- Capítulo 96: Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas.
- Capítulo 98: Manufacturas diversas.