Art. 41.
Son nulos de pleno derecho los actos administrativos
preparatorios o el acto de adjudicación, en los siguientes casos:
- a. Cuando incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 47 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
- b. Las adjudicaciones realizadas en favor de empresarios que se encuentren incursos en
alguna de las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 9 de la Ley de
Contratos del Estado.
- c. Las adjudicaciones de contratos que carezcan de consignaciones presupuestaria o
extrapresupuestaria debidamente aprobada.