Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, y exista el fundado temor de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del empresario y quedando exenta de la obligación de pago, o teniendo derecho, en su caso a la recuperación del precio satisfecho (art. 96 LCE).